documentos de cofradias

de NAVAS DE ESTENA

1608 – 1820     

cofradia navas de estena

Javier Tordesillas Ortega

Índice

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1.1 – AUTORIZACIÓN DEL CABILDO DE LA COFRADÍA PARA SER REPRESENTADOS – 1608

1.2 – ORDENANZAS DE LA COFRADÍA – 1608

1.3 – ESCRITOS AL CADENAL FERNANDO DE AUSTRIA – 1634:

1.3.1 – PRIMER ESCRITO

1.3.2 – SEGUNDO ESCRITO

1.3.3 – TERCER ESCRITO

2.1 – ORDENANZAS DE 1609

2.2 – SOLICITUD PARA RENOVAR LAS ORDENANZAS – 1790

2.3 – ACTA DE OTORGAMIENTO DE PODERES – 1790

2.4 – CABILDO PARA REFORMAR LAS ORDENANZAS – 1790

2.5 – ORDENANZAS DE 1790

2.6 – SOLICITUD DEL PÁRROCO AL CARDENAL FERNANDO DE AUSTRIA – 1820

 

Introducción

 

     En un principio aclararemos el origen del vocablo «cofradía» y su significado. Esta palabra está formada por dos términos de origen latino, el prefijo co- y el sustantivo fraternus. El prefijo tiene como significado unión y el del sustantivo es el de hermano. En cuanto a su significado completo sería «unión entre hermanos», entendiendo como hermanos a todas aquellas personas asociadas en torno a una idea común. Como sinónimos encontramos gremio, hermandad, agrupación y cabildo entre otros.

    Las cofradías aparecieron hacia el siglo XIII para responder a la necesidad de agruparse, asociarse, de los artesanos de un mismo gremio o especialidad y que generalmente se acogían a la protección un santo al que tomaban como patrón y rendían culto. Su finalidad principal era la de defender sus intereses profesionales. Generalmente sus talleres estaban ubicados en un mismo barrio o en una misma calle.

     De esa idea de agrupación surgieron posteriormente las cofradías de carácter religioso que a lo largo de siglos se irían difundiendo hasta llegar a nuestros días.

        En un segundo momento aparecieron las hermandades como agrupamientos de personas que prestaban ayuda a otras que carecían de recurso económicos, de familia propia o tenían problemas de salud. Por lo general sus miembros pertenecían a una clase social de cierto nivel económico. Algunas de aquellas hermandades adquirieron tal importancia que llegaron a tener hasta hospitales propios atendidos por los miembros de dichas hermandades, por empleados de estas o por alguna congregación religiosa. Este es el caso del hospital-santuario de Nuestra Señora de la Caridad en Illescas fundado por el cardenal Cisneros en el año en 1500.

    No hay que olvidar que en los Montes de Toledo en la Edad Media como consecuencia de la inseguridad que se sufría en aquella zona tan extensa y aislada, los colmeneros, leñadores y carboneros decidieron organizarse para defenderse de los salteadores y de aquella idea surgiría la Hermandad de Colmeneros aprobada por Alfonso VI, posteriormente denominada Hermandad Vieja de Toledo. Igualmente, Talavera de la Reina y Ciudad Real crearon sus propias hermandades y en un principio funcionaron las tres por separado, pero pasados unos años las hermandades de Toledo y Talavera se federaron y al poco lo hizo también la de Ciudad Real; con aquella unión reforzaron su capacidad en su lucha contra los delincuentes, los golfines, que se refugiaban en aquellas tierras y atosigaban a la población monteña. Estaban organizados en cuadrillas, sus misiones eran la de policía y aplicar justicia; anualmente celebraban una asamblea general, La Llega. La primera de estas citas de la que se tiene constancia documental se celebró en la aliseda de Estena en 1300. Parece ser que de estas primeras llegas celebradas en las inmediaciones del río Estena surgió la localidad de Navas de Estena entre 1300 y 1335.

       Los cuadrilleros estaban armados con una ballesta, se desplazaban a caballo o a pie y como algunas veces debían recorrer cierta distancia hasta llegar al lugar donde se les requería por haber sucedido algún incidente, estos llegaban tarde. De ahí surgió la expresión «A buenas horas mangas verdes» en referencia a su tardanza en llegar y a que vestían un chaleco y una camisa de color verde.

        Finalmente, únicamente quedaría la Santa Hermandad Vieja de Toledo que tenía su sede en la Posada de la Hermandad.

      La Santa Hermandad como institución fue creada por los Reyes Católicos para que actuase en parte de su reino y perduró en España hasta el primer tercio del siglo XIX en que fue abolida.

        Con el paso del tiempo ambas organizaciones, cofradías y hermandades, han ido perdiendo el carácter diferenciador que tenían antes y no es desacertado afirmar que actualmente son prácticamente lo mismo.

      En nuestro país existen cientos y cientos de cofradías o hermandades que se organizan en torno a la devoción a la Virgen, a Cristo o a algún santo. Muchas de esas cofradías existen desde hace siglos, generalmente se rigen por unos estatutos u ordenanzas aprobados por alguna autoridad eclesiástica y en ellos tienen recogidas sus normas, organización y actividades que deben llevar a cabo. Gran parte de ellas desarrollan sus actos principalmente en la Semana Santa y en las fiestas patronales de pueblos y ciudades.

         En la localidad de Navas de Estena actualmente existe únicamente una cofradía, la de Nuestra Señora de la Antigua, pero en el pasado hubo al menos tres. Se puede afirmar que esta tiene como mínimo más de cuatrocientos años de antigüedad y este dato lo corroboran las ordenanzas de 1609.

      Las tres cofradías que por entonces existieron fueron:

                    – Cofradía del Santísimo Sacramento

                    – Cofradía de Nuestra Señora de la Antigua

                    – Cofradía de la Virgen del Rosario

         En este trabajo se presentarán los documentos que se han conservado sobre ellas en el Archivo Diocesano de Toledo.

           De la cofradía de la Virgen del Rosario hasta el momento no se ha encontrado ninguna documentación. Se sabe que existió y que celebraban su fiesta el primer domingo de octubre porque así consta en el escrito que Juan Beltrán en 1634, y en representación de la cofradía del Santísimo Sacramento, dirigió al cardenal de Toledo e infante  Fernando de Austria.

 

  AGRADECIMIENTOS:

     Quiero dejar constancia de las facilidades que he tenido por parte del Archivo Diocesano de Toledo, y en especial de su archivero, a la hora de acceder a sus fondos documentales y de prestarme la ayuda necesaria para la realización de este trabajo.

Documentos de la Cofradía del Santísimo Sacramento

1.1 – AUTORIZACIÓN DEL CABILDO DE LA COFRADÍA PARA SER REPRESENTADOS – 1608

     Este primer documento es una carta de poder que otorga la hermandad del Santísimo Sacramento a través de su cabildo al que asisten el cura Simón Garoz, el mayordomo mayor Alonso Muñoz, el alcalde Juan Martín de Cerro, el escribano Diego Cano, el portero Juan Lorente y los vecinos de la localidad Juan Gómez, Andrés González y Alonso Martín (todos ellos hermanos y cofrades de la hermandad). Con este documento se autoriza al notario de la Audiencia Arzobispal de la ciudad de Toledo para que comparezca en representación de la cofradía ante el cardenal Bernardo de Sandoval y Rojas (en el documento los apellidos aparecen cambiados de orden) y su consejo para que solicite la confirmación de capítulos y ordenanzas de la cofradía.

      Así mismo, autorizan a que un procurador pueda sustituir al referido notario. Para reforzar su solicitud invocan la expresión  «judicium sisti judicatum solvi».

    Aparecen las firmas de todos los asistentes al cabildo. Termina con una  certificación del escribano Diego Cano con la finalidad de autentificar el documento. 

    El documento ocupa tres páginas

    Está fechado el 8 de octubre de 1608.

 

 1.2 – ORDENANZAS DE LA COFRADÍA – 1608

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ILUSTRACIÓN Nº 1 : PRIMERA PÁGINA DE LAS ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO – 1608

     En este segundo documento lo primero que aparece es una amplia invocación a la Santísima Trinidad a modo de introducción. Tras esta se presentan las ordenanzas.

     La invocación se inicia con las siguientes palabra:

    «En el nombre dela santissima Trinidad, Padre, Hijo y espiritu santo, queson tres Personas y un solo Dios Verdadero que vino y rreyno Para siempre sin fin dela gloriosa Virgen Madre suya señora y abogada nuestra…»

     La mayoría de las ordenanzas se inician con la expresión «Otro si ordenamos…»

     A continuación se presentan de forma resumida:

– En cabildo de todos los hermanos el segundo día de Pascua se elegirán los mayordomos y demás oficiales e iniciarán su mandato desde el día del Corpus Chisti.

– El día de san Pedro los mayordomos entrantes recibirán las cuentas de los salientes.

– El día del Corpus se organizará una procesión por el lugar según costumbre.

– Para el Jueves Santo todos los cofrades deberán haber confesado.

– El Jueves Santos todos los cofrades deberán acudir a la iglesia y portando candelas estarán presentes al encerrar el Santísimo y los hermanos de dos en dos velarán al Santísimo de hora en hora.

– El Jueves Santos, después de las tinieblas, los hermanos harán procesión de la disciplina y los que no se azoten, llevarán las insignias.

– El Viernes Santo acudirán a la iglesia para celebrar el entierro en el sepulcro.

– El día de Pascua de Resurrección se organizará una procesión a la cruz.

– Todos los lunes se celebrará una misa cantada por las ánimas del purgatorio.

– Cualquiera que desee entrar en la cofradía deberá pagar cuatro reales y lo mismo si es mujer. Si diesen una libra de cera también serán admitidos como cofrades y hermanos.

– La cofradía debe tener un arca para guardar la cera y con un cajón para el dinero. Tendrá dos llaves, una la guardará el alcalde de la cofradía y la otra uno de los mayordomos.

– Si un hermano de la cofradía fuese a morir, los demás deberán acudir a su casa para acompañarle de dos en dos.

– Los mayordomos nombrarán a un cofrade para que durante un mes  se encargue de pedir limosna los domingos en la misa.

– Cuando entre un nuevo cofrade deberán leerle las ordenanzas para que sepa lo que debe hacer y cumplir.

        Terminadas las ordenanzas aparece la relación de las penas a las que se podían enfrentar aquellos cofrades que incumpliesen algunos de las ordenanzas.

       Era obligación del alcalde de la cofradía el imponer las penas por las faltas en que incurriesen incumpliendo ordenanzas los hermanos de la cofradía.

  Algunas de las penas que se imponían eran las siguientes:

– Por faltar al cabildo sin justificación una pena de 100 maravedíes

– Por no aceptar el cargo de alcalde una pena de 200 maravedíes.

– Por no aceptar el cargo de pedir limosna 300 maravedíes.

– Por no ir a misa la víspera del Corpus 68 maravedíes.

– Por no velar al Santísimo el Jueves Santo por orden del alcalde una pena de 16 maravedíes.

– Por no pedir limosna por las casas para los enfermos y pobres necesitados una pena de 34 maravedíes.                             

– Por entrar con armas en el cabildo una pena de 100 maravedíes.

– Por no asistir a la misa de hermanos difuntos una pena de 34 maravedíes.

– Por no seguir los mayordomos las ordenanzas de la cofradía una pena de 100 maravedíes.

      Según se indica en el documento lo cobrado de las penas se aplicaría para alumbrar el Jueves Santo y cuando fuese necesario para el Santísimo Sacramento.

         Al final aparece la certificación del escribano y las firmas de los presente en el cabildo.

      Está fechado el día 7 de diciembre de 1608. 

      El documento completo ocupa nueve hojas y está cosido por su mitad. 

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ILUSTRACIÓN Nº 2 : INVOCACIÓN Y PRIMERA ORDENANZA DE LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO – 1608

1.3 ESCRITOS AL CARDENAL FERNANDO DE AUSTRIA – 1634

1.3.1 – PRIMER ESCRITO AL CARDENAL DE TOLEDO E INFANTE FERNANDO DE AUSTRIA – 1634

     Este documento está redactado por Juan Beltrán, por entonces cura de Navas de Estena, y dirigido a Fernando de Austria, cardenal de Toledo e infante de Austria.

      Fernando de Austria fue cardenal de Toledo entre 1620 y 1645, era hijo de Felipe III, por lo que ostentaba el título de Infante de las Españas (en el escrito para dirigirse a él se utilizan las expresiones «Serenísimo Señor» y «V.A»). Fue nombrado cardenal a la edad de diez años al fallecer el cardenal Bernardo Sandoval de Rojas para evitar que el duque de Lerma optase al cardenalato, cosa que pretendía para evitar tener problemas con la justicia por corrupción. Aunque no era ni sacerdote, se le nombró gracias a normas canónicas de la época y al ser menor de edad se le puso un coadjutor. Debido a que se dedicó a la política internacional y pasó bastante tiempo fuera de España, no atendió apenas a su cargo de cardenal.

    En este escrito el sacerdote, en representación de la cofradía del Santísimo Sacramento, indica que se presentan las ordenanzas de dicha cofradía y solicita al cardenal la aprobación («confirmadas») de las mismas. 

      Además, solicita licencia para poder exponer el Santísimo Sacramento según se indica en las ordenanzas.

      Por debajo de la firma de Juan Beltrán hay una anotación con diferente grafía fechada el 22 de junio de 1634. En ella se dan por aprobadas las ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento. Aparece una firma no legible.

         El documento original ocupa una página.  

1.3.2 – SEGUNDO ESCRITO AL CARDENAL DE TOLEDO E INFANTE FERNANDO DE AUSTRIA – 1634

    Este segundo documento también está redactado por Juan Beltrán e igualmente se lo dirige al cardenal. Indica que lo hace en representación de la cofradía del Santísimo Sacramento de Navas de Estena, en cumplimiento del mandamiento del cabildo celebrado por los cofrades.

    Solicita autorización para exponer el Santísimo Sacramento el tercer domingo de mes en la misa y terminada esta el poder realizar una procesión con él alrededor de la iglesia y finalmente guardarlo.

     Igualmente, solicita poder celebrar su fiesta el día de Corpus Christi, que se pueda exponer el Santísimo en las vísperas y en la misa y se haga procesión a partir del próximo año y en los siguientes.

     Comunica que en la localidad existen otras dos cofradías, la de Nuestra Señora de la Antigua y la de Nuestra Señora del Rosario. La primera tiene su fiesta propia el último domingo de mayo y que «su imagen es antiquísima y milagrosa». El templo parroquial está bajo su advocación y tiene muchos cofrades, aun de otros lugares, que acuden con toda devoción y diligencia ese día». La segunda celebra su fiesta el primer domingo de octubre.

      Termina suplicando al cardenal que se sirva dar las órdenes oportunas para que se autorice todo lo solicitado.

     Aparece la firma de Juan Beltrán   

     El documento original ocupa dos páginas.

 

1.3.3 – TERCER ESCRITO AL CARDENAL DE TOLEDO E INFANTE FERNANDO DE AUSTRIA – 1634

    Este documento está fechado en Navas de Estena el día 11 de junio de 1632 y los suscribe el escribano Gregorio Sánchez ante la hermandad de la cofradía del Santísimo Sacramento y congregados en cabildo por el cura de la localidad Juan Beltrán. Asisten Pedro García como alcalde ordinario y Pedro Marín como regidor, junto a otros vecinos hermanos de la cofradía.

   También se lo dirigen al cardenal para solicitarle autorización para celebrar su fiesta propia. Para la fiesta a Nuestro Señor proponen que los cofrades confiesen ese día, reciban la comunión, se canten primeras y segundas vísperas, se celebre misa por todos los hermanos y cofrades y se dé al cura del lugar una limosna de cinco reales y al sacristán un real y tres cuatrillos. Lo solicitan todos los miembros del cabildo y de la cofradía, comprometiéndose a cumplir «el mandamiento de los Señores del Consejo de su Alteza el Serenísimo Infante de España».

   Firman el documento Juan Beltrán, Juan del Cerro, Pedro Sánchez, Bernabé Sánchez y Francisco Ramón.

    Finalmente aparece una certificación firmada por el escribano para dar fe de conformidad y testimonio.

       El documento original ocupa tres páginas.

      Los tres documentos anteriores ocupan tres folios y están sujetos con un alfiler a las ordenanzas por delante de estas. Este alfiler está muy oxidado, lo que indica que se hizo hace bastante tiempo, sin duda fue con la intención de que quedasen unidos con el documento al que hacían referencia.

     Por el contenido de los tres escritos se deduce las ordenanzas, aunque estaban redactadas en el año 1608, no habían sido presentadas para su aprobación por entonces y se hacía en 1634, fecha en que fueron aprobadas.

2. Documentos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Antigua

2.1 – ORDENANZAS DE – 1609

     Las primeras ordenanzas de la cofradía de Ntra. Sra. de la Antigua de las que se tiene constancia documental datan del año 1609. Hacia 1790 el ejemplar de que disponían estaba bastante deteriorado por encontrarse muy manchado (en todas sus hojas se observan una o dos manchas y cuando hay dos son de tonos diferentes, lo que hace pensar que se debieron derramar sobre ellas dos líquidos distintos), de su portada quedaba menos de la mitad y de sus últimas páginas faltaban trozos. Además, según el cabildo, por el paso del tiempo algunos de sus contenidos se encontraban ya obsoletos y debido a esas circunstancias decidieron redactar unas nuevas.

     De estas ordenanzas se conservan dos ejemplares en el Archivo Diocesano de Toledo, uno es el original y el otro una copia. El original estaba fechado en su última página, pero al estar rota no se puede leer completamente. La copia tiene fecha del  21 de septiembre de 1609.

       El ejemplar original se encuentra cosido en el interior de las nuevas ordenanzas de 30 de octubre de 1790 que se presentaron al Arzobispado para su aprobación.

       El secretario del Consejo del Arzobispado solicitó el 9 de noviembre de 1792 al sacerdote (por entonces era el mismo para Retuerta y Navas de Estena) que remitiese las antiguas y que redactase un informe emitiendo su opinión sobre la solicitud de cambio de las ordenanzas. No cabe duda que al llegar estas, las cosieron y archivaron junto a las nuevas en el Archivo Diocesano.  

         En cuanto a la copia, se desconoce por qué razón llegó también al archivo.

        En estas ordenanzas se encuentran un poder de representación, una invocación y las propias ordenanzas.

       El poder está otorgado por la cofradía a favor de Pedro Sánchez Pinilla, vecino de Toledo, para que comparezca ante el arzobispo don Bernardo de Sandoval y Rojas, le presente  las ordenanzas y solicite su aprobación.

       Este documento, un tanto extenso, en un principio comienza con una relación de los cargos que ostenta el cardenal y en segundo lugar aparece redactado el poder que el cabildo de la cofradía emite a favor de Pedro Sánchez Pinilla. Aparecen los nombres de las personas que otorgaban el poder en representación de todos los cofrades y que eran:

          Sacerdote: Simón Garoz

          Alcalde de la cofradía: Manuel Rodríguez

          Mayordomos: Juan Fernández y Francisco Fernández

          Escribano : Pedro Sánchez

          Cofrades : Juan Esteban, Pascual García, Pedro Martín, Alonso Serrano

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ILUSTRACIÓN Nº 3 : FRAGMENTO DE LA PORTADA Y PRIMERA PÁGINA DE LAS ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA – 1609

     La invocación comienza así:

    «En El Nombre dela SSantisima Trinidad Padre E hijo y esPiritussanto que son trees Personas y un solo dios yde Gloriossa Virgen maria madre …»

     A continuación, aparecen las ordenanzas.

     En el ejemplar original las ordenanzas no están numeradas ni organizadas en capítulos, sin embargo, en la copia aparecen numeradas en el margen y según esa numeración son veintiocho.

        La primera de ellas se inicia así:

    «Primeramete sordenamos establecemos y es nuestra voluntad que nuestra cofradía de laVirgen de la antigua…»

        El resto de las ordenanzas comienzan de esta otra forma:

     «Otrosi Sordenamos …»

        A continuación se presentan de forma resumida las ordenanzas.

– Establecemos y es nuestra voluntad que la cofradía tenga un alcalde, dos priostes o mayordomos, un escribano y un portero.

– Se haga cabildo el segundo domingo de mayo para que se acuerde lo que se gastará en celebrar la fiesta de Nuestra Señora y la cantidad que se debe distribuir en la caridad que se suele dar y todo lo demás necesario para la fiesta.

       El hermano que faltase al cabildo incurrirá en una pena de diecisiete maravedíes.

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ILUSTRACIÓN Nº 4 : INICIO DE LA INVOCACIÓN DE LAS ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA – 1609

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ILUSTRACIÓN Nº 5 : FINAL DE LA INVOCACIÓN Y PRIMERA ORDENANZA DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA – 1609

  – El último domingo de mayo se celebrará la fiesta general de Ntra. Sra. de la Antigua al modo de siempre, como se viene haciendo según costumbre inmemorial, diciendo vísperas el sábado y el día siguiente misa cantada con segundas vísperas y otra de difuntos. Acabadas estas se haga procesión alrededor de la iglesia con tres responsos o más. 

   – Al clérigo que oficiase los actos religiosos se le dará la limosna que manden las autoridades.

   – Todos los hermanos están obligados a asistir a los oficios y si faltasen sin causa justificada incurrirán en una pena de sesenta y dos maravedíes que se destinarán para los gastos de la cofradía.

    – Los mayordomos deberán acudir a la iglesia para preparar todo lo necesario para la fiesta.

    – El alcalde y priostes deberán dar caridad de pan y vino en las vísperas y procesión de la fiesta general. Los que no la diesen incurrirán en una pena de trescientos maravedíes para la cofradía y una fanega de pan cocido que se repartirá entre los hermanos de la cofradía.

   – El lunes después de la fiesta se celebrará  cabildo a toque de campana «tañida» para realizar el relevo en los cargos de la cofradía y los entrantes recibirán las cuentas puestas al día.

   – Si al cabildo le pareciese bien se maten una o dos vacas en la fiesta general. Así mismo, se compre pan y vino como se tiene costumbre desde tiempo inmemorial. Queda determinado que se reparta  la carne de vaca, el pan y el vino a los hermanos y lo que sobre se venda.

    – En el cabildo se elegirá para alcalde y priostes a aquellos hermanos que sean de mayor utilidad y diligentes. Si de ellos alguno fuese «mal conveniente» se le podrá quitar del cargo.

    – El alcalde tendrá la obligación de arrendar las colmenas a personas de confianza y el dinero obtenido se destinará a lo que determine el cabildo.

    – El alcalde y los priostes estarán obligados a cobrar las rentas de las colmenas o de otras cosas arrendadas o que se donasen a la virgen y aguinaldos, debiendo dar cuentas cuando se las pidiesen.

    – Los mayordomos tendrán la obligación de encargar tres misas cantadas al año, la primera para la Visitación de Ntra. Sra. de la Visitación el 2 de julio, la segunda para la Asunción de la Virgen el día 15 de agosto y la tercera el domingo después de la  Natalidad de Ntra. Sra. que es el día 8 de septiembre. Deberán asistir todos aquellos hermanos que no fuesen impedidos y recen con corazón «contrito» cada una de las partes del rosario suplicando a la Virgen que sea siempre nuestra intercesora para con su Divino Hijo y nos dé lugar para confesar nuestras culpas. Si no asistiesen pagarán una pena de sesenta y dos maravedíes y queden obligados a que se digan tres misas.

     – Si algún hermano cayese enfermo habiendo recibido el Sagrado Sacramento y la Extremaunción, le visitarán sus hermanos de dos en dos y con sus palabras le ayuden a bien morir leyéndole algunas oraciones. Si la enferma fuere una hermana, la visitarán dos mujeres.

  – Los hermanos que sean designados por el alcalde o mayordomos si no obedecieren y no fuesen a verle caerán en una pena de setenta y dos maravedíes por no cumplir lo ordenado.

     – Si algún hermano o mujer de hermano muriese deberán ir al entierro, nadie que no fuese de la cofradía porte las andas ni le entierre. Recen lo que fuese su voluntad ofreciéndolo a Dios para que perdone a tal hermano o hermana. Todos los hermanos deberán asistir y el que no fuese sin causa justificada caiga en una pena de un real que se aplicará para nuestra cofradía.

     – El alcalde podrá excusar de alguna pena en que incurriesen y que debiesen los hermanos a nuestra cofradía.

    Cuando fuesen rebeldes en no querer pagar se le hará mandamiento para que pague.

   – Para que la cofradía fuese en aumento, si alguien quisiere ingresar como hermano para servir a la Virgen Santísima y hacer obras para salvar su «anima», pague seis reales por marido y mujer. Si el marido muriese pague la mitad y si una persona fuese soltera pague lo mismo.

     – Los priostes o mayordomos elegidos estén obligados a hacer cuanto el cabildo mandase en relación con la cofradía y si no lo hiciesen se ponga en su lugar a quien lo hiciere.

    – Cuando un hermano recibiere algún agravio en las cosas tocantes a nuestra cofradía, el alcalde junto con dos de los hermanos de los más prudentes hablarán con el que agravió y si no rectificase caiga en pena de cuatrocientos maravedíes en provecho de la cofradía.

    Si se llegase a establecer un pleito entre las dos partes, la hermandad intercederá para que la parte demandante renuncie y se concluya todo sin llegar a juicio.

  – «Esto queremos se guarde siempre pues se ha guardado trescientos años que hace que se constituyó nuestra cofradía como consta en la ordenanzas viejas».

   – La cofradía tendrá un archivo donde se guarden los libros, escrituras y ordenanzas «viejas» y «nuevas» y otras cosas pertenecientes a nuestra cofradía. La llave la tendrá el alcalde o el escribano y deberá estar en la iglesia para mayor «guarda».

  – Nuestra cofradía tendrá un libro donde se inscriban los oficiales elegidos, se anoten las cuentas, se inscriban los hermanos y no se inscriban hermanos forasteros si no pagan la entrada o presenten «fiador» del lugar.

   – Si un hermano forastero faltase a la fiesta de La Virgen de la Antigua y a sus oficios pagará una pena de setenta y dos maravedíes para la cofradía y su parte de carne, pan y vino se venda.

    – Si un hermano jurase estando en el cabildo deberá pagar una pena de medio real y la segunda vez será expulsado y perderá el derecho a voto.

    – Estas ordenanzas se deberán leer cuando se celebre un cabildo general el lunes después de la fiesta general y las leerá el escribano «en voz algo levantada» para que todos los hermanos sepan a lo que están obligados.

    – Los priostes o mayordomos se preocuparán para que en las fiestas generales se pongan velas en todos los altares y aceite en las lámparas en la cantidad en que fuesen necesarias.

    – El portero que fuese nombrado estará obligado a realizar lo que se le ordene en el cabildo, el alcalde o los mayordomos en todo aquello relacionado con la cofradía.

    – Si un hermano falleciese y no tuviese para poderse enterrar ni para la mortaja, se haga con cargo a nuestra cofradía.

    – Si un hermano falleciese fuera del lugar, fuera del pueblo o forastero, se le digan cinco misas rezadas y sean avisados los demás hermanos de su muerte.

    – Las personas que pertenezcan a la cofradía deberán cumplir todo aquello que se establece en sus reglas.

    – Si una persona estando enferma quisiera entrar en la cofradía por «gozar» de las misas y de las demás oraciones que nuestros hermanos dicen a los muertos, pague la entrada, se le inscriba como hermano en el libro y se le digan las misas si muriese.

    Las ordenanzas terminan con la expresión «Amen».

    La última hoja de las ordenanzas originales está rota verticalmente y queda únicamente algo menos de su mitad.

    Este documento está constituido por 18 hojas.

       Se podría pensar que debió haber anteriormente otras ordenanzas, esto se deduce de los textos siguientes:

   1 – «y esto queremos se Guarde siempre, Pues se a Guardado trescientos años a que se constituyo nuestra cofradia Como Consta de la ordenanzas viejas…».

  2 – «Como consta de las Sordenanzas viejas si Para sentenciar el pleito fuere necesario Recibir Parecer…».

    3 – » Otros ordenamos y tenemos por bien que nuestra cofradia tenga un archivo donde esten en custodia y Guarda Los Libros Escrituras y las Ordenanzas Viejas y nuevas…».

       Si se diese por cierto lo que se afirma en los tres textos anteriores la hermandad de Ntra. Sra. de la Antigua existiría desde hace unos setecientos años y habría tenido tres ordenanzas (las «antiguas», las de 1609 y las de 1790).

    En las de 1609 no aparece ninguna referencia a reforma o cualquier otra circunstancia que obligase a redactar unas nuevas. Únicamente se indica que se debían guardar las «viejas» en el archivo junto a las «nuevas».

      Hay que entender que Navas de Estena debió crearse algo después de 1300 y sería una pequeña aldea con muy pocos vecinos.

    ¿Por entonces ya tenía una iglesia y una cofradía con ordenanzas?

    En definitiva, lo expuesto en relación con unas ordenanzas anteriores a las de 1609 se presenta aquí, pero sin llegar a ninguna conclusión definitiva sobre la existencia de la cofradía en el siglo XIV.

 

2.2 – SOLICITUD PARA RENOVAR LAS ORDENANZAS – 1790

    En este documento Josef Saíns Alfaro, cura propio de Navas de Estena, en presencia de Juan Manuel Rodríguez como presbítero de la Retuerta y de todos los cofrades de la cofradía de Ntra. Sra. de la Antigua, informa que las ordenanzas primitivas que tenía la cofradía no se pueden poner en práctica debido al paso del tiempo y a otras razones («mutacion de los tiempos y otra justas causas»). Por acuerdo de los presentes se decide elaborar unas nuevas ordenanzas.

       Se supone que lo dirige al que por entonces era cardenal de Toledo, Francisco Antonio Lorenzana Butrón, («A N.Supp.») suplicándole que tome los informes necesarios y se sirva aprobar las nuevas ordenanzas, librando la provisión correspondiente que en justicia corresponda.

         Al final aparece la firma de Alfonso Rodríguez de Bobada confirmando lo que se indica en la nota marginal.

      En el margen izquierdo de la primera página hay una anotación con caligrafía diferente a la del propio documento. En dicha anotación se indica que se trata de un informe sobre ordenanzas, que no existe ninguna objeción para que se aprueben aunque antes deberán pasar por el promotor fiscal. Está firmada por Jacinto Marinal.

         En la segunda página aparece un texto suscrito por el promotor fiscal indicando que con las ordenanzas nuevas se deben presentar las antiguas y un informe del párroco indicando lo que crea oportuno al respecto. Una vez cumplidos esos requisitos se deberán presentar de nuevo. Aparece una firma no legible.

      El documento ocupa dos páginas y en su cabecera figura la fecha de 30 de octubre de 1790.

      Bajo el mandato del cardenal Lorenzana entre 1782 y 1788 se realizó una encuesta por toda la diócesis de Toledo para recabar información de carácter eclesiástico, social y económico de todas sus localidades. Se conocen como Relaciones del  Cardenal Lorenzana. De su elaboración final se encargó Tomás López  y entre ellas está incluida la de Navas de Estena.

 

2.3 – ACTA DE OTORGAMIENTO DE PODERES – 1790

    Lo primero que hay que destacar de este documento es que en su cabecera aparece el sello segundo de la Hacienda de Carlos IV como justificación de cobro de un impuesto, de lo cual claramente se puede deducir que las ordenanzas de la cofradía de Ntra. Sra. de la Antigua de la parroquia de Navas de Estena habían sido aprobadas. Tiene tres partes: a la izquierda se ve el sello de la corona real y en su margen se puede leer la leyenda «CAROLUS IV D.G. HISPANIAR REX», en la parte superior aparece una cruz con la impresión «Ciento treinta y seis maravedis» y por debajo «SELLO SEGUNDO, CIENTO TREINTA Y SEIS MARAVEDIS. AÑO DE MIL SETECIENTOS NOVENTA» (estos sellos se pusieron con posterioridad a su redacción, cuando en Toledo fueron aprobadas las ordenanzas).

     Las primeras palabras que aparecen escritas son «En elLugar deNavasdeestena propios y montes dela ciudad de Toledo, aseis de Octubre demil setecientos y noventa…»

       En un principio se levanta acta de la reunión celebrada por todos los hermanos y cofrades en la iglesia parroquial y a la cual se convoca por toque de campana.

cofradia navas de estena

ILUSTRACIÓN Nº 6 : INICIO OTORGAMIENTO DE PODERES CON LOS SELLOS. ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA – 1790

     Asisten entre otras las siguientes personas:

  Josef Sainz Alfaro como presbítero de la localidad.

  Juan Manuel Rodríguez como presbítero de La Retuerta.

 Manuel Segundo Azaña como alcalde de la cofradía.

 Josef López como mayordomo de hacienda de la cofradía, vecino de Los Navalucillos de Toledo.

  Alfonso Gaspar como alcalde ordinario de la localidad.

  Manuel García de Gregorio como vecino de la localidad.

  Antonio Martín Blázquez como vecino de La Retuerta.

  Simón Gómez Gamero y Clemente Herrera vecinos de San Pablo.

  Gabriel Antonio López vecino de Horcajo.

  Josef Valle vecino de Los Alares.

  Mateo Pérez vecino de Hontanar.

       Estando todos reunidos se recuerda que en la asamblea general celebrada el veintiuno de junio de este mismo año se acordó que se elaboren unas nuevas ordenanzas para reformar las antiguas por estar maltratadas y abolidas.

       Acuerdan otorgar poderes para que Josef Alfonso Alfaro y Gabriel Antonio López  representen a la cofradía ante el Ilmo. señor arzobispo de Toledo, ante el Consejo de la Gobernación y demás tribunales que convenga.

       Así mismo, se comprometen a redactar una memoria con los bienes y rentas que pertenezcan a la cofradía.

      Se indican los nombres de los testigos y lo certifica Josef Martín Serrano como escribano público de Retuerta y de Navas de Estena y aparece su firma al final del documento.

      Finalmente, Alfonso Rodríguez de Bobada como prior de la Corte Arzobispal de Toledo firma como  señal de recepción de la solicitud.

      Está fechado en Retuerta el 25 de octubre de 1790.

      El documento ocupa siete páginas.

 

2.4 – CABILDO PARA REFORMAR LAS ORDENANZAS – 1790

    El día 5 de octubre de 1790 se convocó un cabido a toque de campana para abordar la reforma de las ordenanzas de 1609.

       A este cabildo asistieron las siguientes personas:

             Joseph Sainz Alfaro como presbítero de la localidad.

             Juan Manuel Rodríguez como presbítero de La Retuerta.

             Manuel Segundo Azaña como alcalde de la cofradía.

        Joseph López como mayordomo de hacienda de la cofradía, vecino de Los Navalucillos de Toledo.

             Alfonso Gaspar como alcalde ordinario de la localidad.

             Juan del Pozo como alguacil o portero.

       En calidad  de comisarios nombrados por el cabildo del 21 de junio:

          Antonio Martín Blázquez como vecino de La Retuerta.

          Simón Gómez Gamero y Clemente Herrera vecinos de San Pablo.

          Gabriel Antonio López vecino de Horcajo.

          Joseph Valle vecino de Los Alares.

          Mateo Pérez vecino de Hontanar.

    Como ya se ha indicado, concurren con la idea de reformar las ordenanzas aportando como razones «hallarse estas rotas maltratadas y manchadas y porque algunos de sus capitulos no se pueden observar por quanto ésta cofradia, se compone al presente de crecido numero de Hermanos cofrades de distintos pueblos…».

        El acta sigue así: «Sin embargo se consta que al tiempo de otra aprobación tenia esta cofradia la Antelacion de trescientos años…».

       De igual modo, se hace referencia a la bula papal de indulgencias plenarias que el papa Pio VI concedió a la cofradía el 22 de noviembre de 1682.

    Se indican de nuevo los nombres de los hermanos cofrades que asisten procedentes de otras localidades, con indicación de las mismas.

   Finalmente, el escribano Joseph Martín Serrano certifica lo expuesto anteriormente, su firma aparece en el margen izquierdo.

        El documento concluye de este modo: «Ante mi elNotario = han concurrido   Vale».

 

  NOTA: Aunque este documento tiene fecha anterior al de otorgamiento de poder se presenta después de este para respetar el orden en que aparecen en los documentos originales.

 

2.5 – ORDENANZAS DE 1790

    En su primera página se encuentra la portada de las ordenanzas, en segundo lugar aparece de nuevo el acta para reformar las ordenanzas, su fecha es del 5 de octubre de 1790. Se hace referencia a que las ordenanzas antiguas estaban aprobadas en 1609 por el cardenal Bernardo de Sandoval y Rojas, que la cofradía ya tenía una antigüedad de trescientos años y que el papa Inocencia VI les había concedido indulgencias plenarias «para siempre» en Roma el 22 de noviembre de 1782, refrendada por Manuel Ventura Figueroa el 10 de enero de 1783.

     Las ordenanzas comienzan con una amplia invocación que se inicia así:  

      «En el Nombre de la Santisima Trinidad Padre, hijo y Espiri Santo, que son tres Personas distintas, y un solo Dios verdadero, y de la Gloriosa Virgen Maria Madre de Ntro. Señor Jesucristo…»

     Seguidamente aparecen los capítulos, que son diecisiete.

     A continuación se exponen de forma resumida dichos capítulos,  presentando lo más relevante de cada uno de ellos.

                              Capítulo 1

     Se debe celebrar un cabildo general el día siguiente a la fiesta de Ntra. Sra. de la Antigua y en él se elegirá al alcalde de la cofradía. Tendrá como cargo el regir la cofradía y la obligación de cobrar las rentas de colmenas, cabras, casas, tierras, posadas de colmenas y otras cosas que sean arrendables. De todo ello dará cuenta y razón al mayordomo de hacienda. Su nombramiento será por un periodo de un año.

    También se establece que en ese mismo cabildo se nombre un mayordomo de hacienda para que administre y controle los gastos durante el año que durará su nombramiento.

                              Capítulo 2

      Se establece el último domingo del mes de mayo para celebrar la fiesta general de Ntra. Sra. de la Antigua del mismo modo en que se ha hecho desde tiempos inmemoriales. Diciendo vísperas el sábado anterior y el lunes siguiente se diga una misa cantada de réquiem con su procesión por el pueblo cantando cuatro responsos o más.

      El hermano que faltase a esos oficios incurrirá en una pena de sesenta y ocho maravedíes para los gastos de la cofradía.

                              Capítulo 3

       Los mayordomos se encargarán de dar la caridad acostumbrada en la forma que está acordada. Si no la diesen incurrirán en una pena de trescientos maravedíes.

                              Capítulo 4

       Se establece que la antevíspera de la fiesta se junten el señor cura, el alcalde de la cofradía y el mayordomo de hacienda.

cofradia navas de estena

ILUSTRACIÓN Nº 7 : PORTADA DE LAS ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA – 1790

                                 Capítulo 5 

      El mayordomo deberá mandar celebrar tres misas cantadas por todos los hermanos vivos y en honor de Ntra. Señora de la Antigua en las siguientes fechas:

                    15 de agosto:  Asunción de Nuestra. Señora.

                    8 de septiembre: Día de la Natividad de Nuestra Señora.

                    13 de noviembre: Día del Patrocinio de Ntra. Señora.

     Las misas las pagará el mayordomo de la cofradía con cargo a esta. Si no las pagase incurrirá en una pena de sesenta y ocho maravedíes por cada una.

                              Capítulo 6

       Si algún hermano de la cofradía cayese enfermo, los otros hermanos de la localidad donde viva este deberán visitarle. Habiendo recibido el Santísimo Sacramento y el Sacramento de la Extremaunción los hermanos deberán velarle dos horas de forma alternativa en la noche y estos se emplearán en consolarle con santas palabras y ayudándole a bien morir invocando el dulce nombre de Nuestro Señor y el de su Madre Santísima Nuestra Señora.

                              Capítulo 7

        Si un hermano falleciese el mayordomo encargará dos misas rezadas en su honor y se darán limosnas en dichas misas con cargo a la cofradía. La misa de indulgencias se celebrará con cargo al hermano difunto o sus herederos. 

                              Capítulo 8

         Si en la cofradía entrase un nuevo cofrade deberá dar ocho maravedíes de limosna, si fuese mujer cuatro y si fuesen matrimonio doce.

                              Capítulo 9

             Se ordena que la cofradía tenga en la iglesia parroquial de Navas de Estena un arca donde estén guardados los libros, las ordenanzas antiguas, las nuevas y demás papeles de interés para la cofradía. Dicha arca deberá tres llaves, estando cada una de ellas  en poder del señor cura, del alcalde y del escribano de la cofradía. 

                              Capítulo 10

      La cofradía deberá tener un libro donde se inscriban las elecciones de alcalde de la cofradía, del mayordomo de hacienda y los de los mayordomos. En él se anotarán las cuentas de la cofradía y el nombre de los cofrades nuevos cofrades.

                              Capítulo 11

      Si un hermano jurase o alborotase estando en el cabildo deberá ser reconvenido por el señor cura y si esto no fuese suficiente a dicho se le impondrá una pena de sesenta y ocho maravedíes para el fondo de la cofradía. Si insistiese en su actitud se le expulsará del cabildo.

   Si algunos hermanos riñesen, los demás tratarán de ponerlos en paz, los amonestarán para que se respeten. Si no se consiguiese ponerlos en paz incurrirán en una pena de medio real para el fondo de la cofradía.

                              Capítulo 12

     En la misa del día de la fiesta principal al tiempo del ofertorio se leerá la bula concedida por el papa Pío VI el veintidós de noviembre de 1782 y las indulgencias plenarias las ganará cualquier hermano ante un altar en que esté expuesta la imagen de Ntra. Sra. de la Antigua o asistiendo a misa ante el altar de Ntra. Sra. de la Antigua que la cofradía tiene en la iglesia de Navas de Estena.

                              Capítulo 13

       Al celebrarse el cabildo el lunes siguiente a la fiesta de Ntra. Sra. de la Antigua se leerán las ordenanzas para recordatorio de los hermanos cofrades y para que aquellos que quisieran serlo  sepan de sus obligaciones y las cumplan.

                              Capítulo 14

      Los mayordomos deberán aportar seis libras de velas de cuatro onzas para el culto de la santa imagen y estas sean pagadas por su cuenta y el sobrante quede a beneficio de Ntra. Sra. y de su altar. Si no lo cumpliesen caigan en una pena de sesenta y ocho maravedíes a favor de la cofradía.

                              Capítulo 15

      El portero que fuese nombrado en el cabildo tendrá la obligación de cumplir cuanto le manden el alcalde y el mayordomo de hacienda en materia de asuntos relacionados con la cofradía.

cofradia navas de estena

ILUSTRACIÓN Nº 8 : PRIMER CAPÍTULO DE LAS ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA – 1790

                              Capítulo 16

      Si hay personas que no quieran aceptar cargos deben saber que están obligados a cumplir las ordenanzas de la cofradía.

      Si algún hermano quisiera salirse de la cofradía sin haber sufrido ningún agravio y sin dar parte al cabildo deberán pagar cuatro libras de cera o su valor y se le borre del libro. Si después quisiera volver a entrar en la cofradía deberá pagar veinte reales.

                              Capítulo 17

      Todos los hermanos de la cofradía están obligados a aceptar los cargos que se le asignen en el cabildo y fuera de él en caso necesario. Si no los cumpliese pague dos reales de vellón por cada uno de ellos y además se pongan a su cargo otros que lo cumplan. Debe entenderse que todo lo que se haga por la cofradía será en honra y gloria de Dios Nuestro Señor y de su Bendita Madre para beneficios de nuestras almas para cuando pasen de esta vida a la eterna.

    Las ordenanzas terminan con la expresión «Amén».

   Este documento consta de nueve hojas.

 

2.6  – SOLICITUD DEL PÁRROCO EN 1820

     Se trata de un escrito que el párroco de Navas de Estena dirige al entonces arzobispo de Toledo Luis María de Borbón y Vallabriga expresándole su preocupación por la situación en que se encuentra la parroquia al no disponer de aceite y que apenas si tiene recursos económicos. Solicita su intervención para que se ponga remedio a tal situación.

    La trascripción del documento es esta:

      Don Simón Guzmán y Gómez de la Mota cura párroco de La Retuerta y de su anejo Navas de Estena  ante Vª. Em. con el debido respeto y moderación expone:

     Que por acuerdo de los cofrades de Ntra. Sra. de la Antigua patrona y titular de Navas de Estena y de los vecinos del mismo convinieron el año pasado en surtir de aceite para la lámpara que arde delante del altar mayor. El administrador de la hacienda de Ntra. Sra. entregaría dos arrobas cada año, los vecinos del pueblo dos arrobas y el mayordomo de la iglesia otras dos.

     Los vecinos del lugar ahora no quieren aportar su parte, la iglesia no tiene más fondos que la venta de cuarenta y cinco colmenas que no se pueden cobrar la mayoría de ellas. El año pasado no pudo dar nada más que una arroba y este ni aún media.

     El sacristán sin el completo del aceite no quiere continuar en su oficio, de modo que no hay quien toque la campana, limpie la iglesia, cuide de sus ropas y ayude a misa.

    En este estado hice presente a los cofrades de Ntra. Sra. en la junta que se celebró el 29 de mayo de este año que la hacienda de Ntra. Sra. de la Antigua gastaba todo lo que era menester en la iglesia, como reparar las vestiduras y otros efectos. Dando por supuesto que la iglesia no tenía dinero, no deberían tener reparo en suplir también el costo de cuatro arrobas e igualmente tres fanegas y media de trigo que se dan al sacristán y que por la pobreza de la iglesia se las abonaba el cura.

    Suplico a V. Em. se digne expedir la oportuna orden para que el administrador de la hacienda de Ntra. Sra. de la Antigua patrona y titular de la iglesia de Navas de Estena supla todo el contingente de aceite para la lámpara de Dios y las tres fanegas y media de trigo que se dan al sacristán para evitar de este modo los inconvenientes que de lo contrario seguirán. Todo esto es lo más justo en cuanto el cabildo de Nuestra Señora solo sirve para aumentar los intereses de los administradores y yo desearía que esta hacienda estuviera agregada a la iglesia de modo que con los fondos de ella se atendiese a todos los gastos que se ofrecieren en la iglesia y que su administrador con intervención del cura abonase todo lo necesario para su limpieza y culto.

    Es merced que el suplicante espera de la notoria justicia de V. Excma. cuya vida ruego a Dios tenga muchos y felices años.

La Retuerta, 20 de octubre de 1820

Excmo. Señor

A.L.P de V. Excma. Su humilde súbdito

Simón Guzmán y Gómez de la Mata

índice cronológico de documentos

 

1 – 7 DE OCTUBRE DE 1608 – Ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento.

2 – 8 DE OCTUBRE DE 1608 – Autorización del cabildo de la cofradía del Santísimo Sacramento.                            

3 – ? 1609 – Ordenanzas de la cofradía de Ntra. Sra. de la Antigua.

4 – 21 DE SEPTIEMBRE DE 1609 – Capítulos y ordenanzas de la cofradía de la Virgen de la Antigua (copia de las originales).

5 – ? 1634 – Primer escrito de la cofradía del Santísimo Sacramento al cardenal de Toledo e infante Fernando de Austria.

6 – ? 1634 – Segundo escrito de la cofradía del Santísimo Sacramento al cardenal de Toledo e infante Fernando de Austria.

7 –  11 DE JUNIO DE 1634 – Tercer escrito de la cofradía del Santísimo Sacramento al cardenal de Toledo e infante Fernando de Austria.

8 – 5 DE OCTUBRE DE 1790 – Cabildo para reformar las ordenanzas de la cofradía de Ntra. Sra. de la Antigua.

9 – ? 1790 – Ordenanzas de la cofradía de Ntra. Sra. de la Antigua.

10 – 25 DE OCTUBRE DE 1790 – Acta de otorgamiento de poderes de la cofradía de Ntra. Sra. de la Antigua.

11 – 30 DE OCTUBRE DE 1790 – Solicitud para renovar las ordenanzas de la cofradía de Ntra. Sra. de la Antigua.

12 – 20 DE OCTUBRE DE 1820 – Escrito del párroco al arzobispo de Toledo Luis María de Borbón y Villabriga.

           NOTA:

     Todos los documentos originales se encuentran archivados en el Archivo Diocesano de Toledo en la sección de Hermandades en la caja nº 2. Expediente 13 y en la caja nº 6. Expediente 27.

20 de Marzo de 2024

Javier Tordesillas Ortega